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ATRIBUCIONES
III. Desempeñar las funciones de ser:
a. Foro de análisis sobre aspectos relevantes y tendientes a optimizar el desarrollo del municipio de Morelia;
b. Instancia de investigación científica aplicada con la finalidad de construir conocimiento que permita evaluar y proponer cuantitativa o cualitativamente la implementación de políticas públicas, programas, acuerdos y obras públicas municipales;
c. Órgano de opinión y consulta del Ayuntamiento sobre la elaboración de planes de gran visión, planes de desarrollo económico, empresarial, políticas públicas, programas, acuerdos, acciones y obras públicas municipales;
d. Instancia con carácter ciudadano de análisis, elaboración y seguimiento efectivo de las acciones contenidas en la Agenda Común, en los planes de desarrollo, programas anuales de inversión y análogos aprobados por el Ayuntamiento; y,
e. Organismo representativo de la sociedad del municipio de Morelia, con interés legítimo en el seguimiento de las políticas públicas, acuerdos, recomendaciones, planes, programas y ejecución de las obras públicas municipales.
IV. Complementar mediante estudios e investigaciones los esfuerzos en materia de planeación, programación y seguimiento a la ejecución de las acciones municipales conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública municipal de Morelia;
V. Impulsar la participación ciudadana, organismos y mecanismos eficaces de gobernanza en el municipio de Morelia, así como recomendar e impulsar la participación de los integrantes del Consejo Ciudadano en organismos análogos, conforme a lo estipulado en el Manual de Organización;
VI. Promover entre los jóvenes morelianos, el servicio social, el voluntariado y la vinculación de los estudiantes con la administración municipal;
VII. Realizar visitas de campo en el municipio de Morelia para conocer de las acciones de la administración municipal, previo acuerdo con la dependencia responsable;
VIII. Realizar evaluación ciudadana, continua e independiente de la efectividad e impacto de las acciones de la Administración Pública Municipal y de la incidencia de las opiniones, recomendaciones, Agenda Común, acciones de supervisión ciudadana de la obra pública y del sistema de planeación municipal;
IX. Conocer con la anticipación temporal suficiente sobre la información relativa a los asuntos, planes, programas y acciones de la administración municipal que conciernan a las atribuciones del Consejo Ciudadano, para participar de manera eficiente y pertinente para emitir opiniones, recomendaciones, asesorías y propuestas que puedan ser tomadas en cuenta a tiempo por las dependencias respectivas;
X. Coordinarse con los Legisladores representantes del municipio de Morelia en el Congreso del Estado y de la Unión, única y exclusivamente en el estricto cumplimiento de los objetivos del Consejo Ciudadano de Morelia;
XI. Signar acuerdos y convenios con los titulares y representantes de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal y Estatal, que tengan como contenido principal la atención y seguimiento a las opiniones, propuestas y recomendaciones ciudadanas, única y exclusivamente en el estricto cumplimiento de los objetivos del Consejo Ciudadano de Morelia;
XII. Signar convenios y acuerdos con representantes de la sociedad civil, asociaciones civiles, organismos, organizaciones no gubernamentales, colegios de profesionistas y universidades, única y exclusivamente en el estricto cumplimiento de los objetivos del Consejo Ciudadano de Morelia;
XIII. Obtener opiniones de profesionales en las ramas afines, sobre aspectos relevantes de los servicios públicos, medio ambiente, salud pública, educación, seguridad, crecimiento urbano, obras públicas, derechos humanos, equidad de género, de las niñas, los niños y adolescentes y otras de interés colectivo, con el propósito de realizar las evaluaciones, propuestas, sugerencias a la autoridad municipal, única y exclusivamente en el estricto cumplimiento de los objetivos del Consejo Ciudadano de Morelia;
XIV. Auxiliar a la administración pública municipal en las actividades que realice para la conservación de los inmuebles del municipio, que tengan un valor artístico e histórico, así como el aprovechamiento correcto de los bienes ambientales y de uso común que pertenezcan al municipio;
XV. Contribuir en la elaboración de proyectos para el beneficio del municipio de Morelia;
XVI. Ser el vínculo entre los ciudadanos y el ayuntamiento para presentar iniciativas de reforma, adición y modificación a los ordenamientos jurídicos que regulan la esfera competencial del municipio;
XVII. Coordinarse con el Sistema Estatal Anticorrupción, así como con organismos en materia de Derechos Humanos, Transparencia y Acceso a la Información, entre otros organismos autónomos, única y exclusivamente en el estricto cumplimiento de los objetivos del Consejo Ciudadano de Morelia;
XVIII. Procurar la participación de los ciudadanos para contribuir a la realización de obras de beneficio común, cuando resulte necesario;
XIX. Comunicar socialmente las acciones, propuestas, participaciones, reuniones, acuerdos y material informativo sobre el ejercicio de las atribuciones del Consejo Ciudadano;
XX. Organizarse en las comisiones que la Junta de Gobierno determine;
XXI. Administrar su patrimonio, con estricto cumplimiento a las normas aplicables en materia de rendición de cuentas y trasparencia; y,
XXII. Las demás mencionadas en el Manual de Organización que al efecto expida la Junta de Gobierno.